Normativa › Castilla-La Mancha › Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda (Castilla-La Mancha): Sustitución de personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo clasificados como propios del personal funcionario
TÍTULO XII · Cooperación entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha
1. Podrán efectuarse nombramientos de personal funcionario interino para sustituir transitoriamente al personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo que hayan sido declarados a amortizar por su clasificación como propios de personal funcionario.
2. Los nombramientos y ceses se regirán por lo establecido en los artículos 8.1.b) y 9.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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