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Artículo 37 (Castilla-La Mancha): Principios rectores

CAPÍTULO I · Principios y requisitos de acceso al empleo público de Castilla-La Mancha

Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad, especialización y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de las pruebas que formen parte de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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