Normativa › Castilla-La Mancha › Artículo 36

Artículo 36 (Castilla-La Mancha): Acceso a los cuerpos o escalas

CAPÍTULO III · Cuerpos de personal funcionario

1. El acceso ordinario a los cuerpos o escalas se realiza mediante la superación de los correspondientes procesos selectivos.

2. El acceso extraordinario a los cuerpos o escalas se realiza por integración, que se produce en los siguientes supuestos:

a) Por creación, modificación o supresión de cuerpos o escalas. En este supuesto la norma de creación, modificación o supresión de un cuerpo o escala debe determinar el régimen de integración del personal funcionario afectado. En todo caso, la integración extingue el vínculo con el cuerpo o escala de origen y absorbe los derechos que el personal funcionario afectado pudiera tener en el mismo.

b) Por procesos de transferencia o delegación de competencias.

3. El acceso extraordinario a un cuerpo o escala surte efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma en la que se establezca, siempre que en ella no se prevea otra fecha distinta.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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