Normativa › Castilla-La Mancha › Artículo 7
Artículo 7 (Castilla-La Mancha): Concepto de personal funcionario interino
TÍTULO II · Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha
A los efectos de esta Ley, es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño, con carácter no permanente, de funciones propias del personal funcionario cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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