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Artículo 27 (Castilla-La Mancha): Cuerpos

CAPÍTULO III · Cuerpos de personal funcionario

1. El personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes, del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha se agrupa en los siguientes cuerpos que se crean en esta Ley, clasificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 26:

A. Grupo A:

a) Subgrupo A1:

1.º Cuerpo Superior de Administración.

2.º Cuerpo Superior Jurídico.

3.º Cuerpo de Letrados.

4.º Cuerpo Superior Económico.

5.º Cuerpo Superior Técnico.

6.º Cuerpo Superior de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7.º Cuerpo Superior de Administración del Patrimonio Cultural.

8.º Cuerpo Superior de Administración sanitaria y Salud Pública.

9.º Cuerpo Superior de Ciencias de la Naturaleza.

10.º Cuerpo Superior de Servicios Sociales.

11.º Cuerpo Superior de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Subgrupo A2:

1.º Cuerpo de Gestión Administrativa.

2.º Cuerpo de Gestión Técnico.

3.º Cuerpo de Gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.º Cuerpo de Gestión del Patrimonio Cultural.

5.º Cuerpo de Gestión de Administración sanitaria y Salud Pública.

6.º Cuerpo de Gestión de Ciencias de la Naturaleza.

7.º Cuerpo de Gestión de Servicios Sociales.

8.º Cuerpo de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

9.º Cuerpo de Gestión Estadística.

B. Grupo B:

a) Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales.

b) Cuerpo Profesional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

c) Cuerpo Profesional de Prevención de Riesgos Laborales.

C. Grupo C:

a) Subgrupo C1:

1.º Cuerpo Ejecutivo.

2.º Cuerpo Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

b) Subgrupo C2:

Cuerpo Auxiliar.

2. En los cuerpos, y en razón de la mejor especialización de aquellos, pueden existir las especialidades que se determinen por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en atención a la titulación, las capacidades, los conocimientos o los requisitos exigidos para el ingreso en las mismas.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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