Normativa › LBRL
Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local
Régimen local y personal al servicio de las entidades locales.
Texto consolidado tomado del BOE, artículo a artículo. Reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE.
TÍTULO I · Disposiciones generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
TÍTULO II · El municipio
CAPÍTULO I · Territorio y población
CAPÍTULO II · Organización
CAPÍTULO III · Competencias
CAPÍTULO IV · Regímenes Especiales
TÍTULO III · La Provincia
CAPÍTULO I · Organización
- Artículo 32
- Artículo 32 bis — Personal Directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
CAPÍTULO II · Competencias
CAPÍTULO III · Regímenes especiales
TÍTULO IV · Otras Entidades locales
CAPÍTULO I · Régimen de funcionamiento
CAPÍTULO II · Relaciones interadministrativas
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 57 bis — Garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
CAPÍTULO III · Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones
CAPÍTULO IV · Información y participación ciudadanas
CAPÍTULO V · Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 75 bis — Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servici
- Artículo 75 ter — Limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exc
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
CAPÍTULO I · Bienes
CAPÍTULO II · Actividades y servicios
- Artículo 84
- Artículo 84 bis
- Artículo 84 ter
- Artículo 85
- Artículo 85 bis.
- Artículo 85 ter.
- Artículo 86
- Artículo 87
CAPÍTULO III · Contratación
CAPÍTULO I · Disposiciones generales
CAPÍTULO II · Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera
- Artículo 92 — Funcionarios al servicio de la Administración local
- Artículo 92 bis — Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
CAPÍTULO III · Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas
CAPÍTULO IV · Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo
CAPÍTULO V · Del personal laboral y eventual
- Artículo 103
- Artículo 103 bis — Masa salarial del personal laboral del sector público local
- Artículo 104
- Artículo 104 bis — Personal eventual de las Entidades Locales
TÍTULO VIII · Haciendas Locales
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 116 bis — Contenido y seguimiento del plan económico-financiero
- Artículo 116 ter — Coste efectivo de los servicios
TÍTULO IX · Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 120 bis
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 121 — Ámbito de aplicación
- CAPÍTULO II
- Artículo 122 — Organización del Pleno
- Artículo 123 — Atribuciones del Pleno
- Artículo 124 — El Alcalde
- Artículo 125 — Los Tenientes de Alcalde
- Artículo 126 — Organización de la Junta de Gobierno Local
- Artículo 127 — Atribuciones de la Junta de Gobierno Local
- Artículo 128 — Los distritos
- Artículo 129 — La asesoría jurídica
- Artículo 130 — Órganos superiores y directivos
- Artículo 131 — El Consejo Social de la Ciudad
- Artículo 132 — Defensa de los derechos de los vecinos
- CAPÍTULO III
- Artículo 133 — Criterios de la gestión económico-financiera
- Artículo 134 — Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria
- Artículo 135 — Órgano de Gestión Tributaria
- Artículo 136 — Órgano responsable del control y de la fiscalización interna
- Artículo 137 — Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas
- CAPÍTULO IV
- Artículo 138
- TÍTULO XI
- Artículo 139 — Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias
- Artículo 140 — Clasificación de las infracciones
- Artículo 141 — Límites de las sanciones económicas
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda — Régimen foral vasco
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima — Acceso a los datos del padrón
- Disposición adicional octava — Especialidades de las funciones correspondientes a los funcionarios de Administración Loca
- Disposición adicional novena — Redimensionamiento del sector público local
- Disposición adicional décima — Policías locales
- Disposición adicional undécima — Régimen especial de los municipios de gran población
- Disposición adicional duodécima — Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local y
- Disposición adicional decimotercera
- Disposición adicional decimocuarta — Régimen especial de organización de los Cabildos Insulares Canarios
- Disposición adicional decimoquinta — Régimen de incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes de los Directivos lo
- Disposición adicional decimosexta — Mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las Corporaciones Locales
- Disposición adicional decimoséptima — Derechos históricos de Cataluña
- Disposición adicional décimo octava — Régimen aplicable al personal funcionario de administración local con habilitación de cará
Disposición derogatoria. · Quedan derogadas, en cuanto se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta Ley:
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Disposición transitoria cuarta
- Disposición transitoria quinta
- Disposición transitoria sexta
- Disposición transitoria séptima
- Disposición transitoria octava
- Disposición transitoria novena
- Disposición transitoria décima
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- Disposición final cuarta
- Disposición final quinta
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