Normativa › LBRL › Artículo 15
Artículo 15 (LBRL)
CAPÍTULO I · Territorio y población
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.
Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.
La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 4/1996, de 10 de enero. Ref. BOE-A-1996-753
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/01/1996). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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