Normativa › LBRL › Artículo 84 ter

Artículo 84 ter (LBRL)

CAPÍTULO II · Actividades y servicios

Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.

Se añade por el art. 41.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 06/03/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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