Normativa › LBRL › Artículo 114
Artículo 114 (LBRL)
TÍTULO VIII · Haciendas Locales
Las entidades locales quedan sometidas al régimen de contabilidad pública. La Administración del Estado establecerá, con carácter general, el plan de cuentas de las entidades locales.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/04/1985). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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