Normativa › LBRL › Artículo 77

Artículo 77 (LBRL)

CAPÍTULO V · Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales

Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.

Se añade el segundo párrafo por el art. 1.24 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1999. Ref. BOE-A-1999-16744

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 12/05/1999). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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