Normativa › LBRL › Artículo 107
Artículo 107 (LBRL)
TÍTULO VIII · Haciendas Locales
1. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha.
2. Las Ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29623
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 31/12/1988). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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