Normativa › LBRL › Artículo 111

Artículo 111 (LBRL)

TÍTULO VIII · Haciendas Locales

Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de la presente Ley.

Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29623

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 31/12/1988). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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