Normativa › LBRL › Artículo 92

Artículo 92 (LBRL): Funcionarios al servicio de la Administración local

CAPÍTULO II · Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera

1. Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

2. Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario.

3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.

Se modifica por el art. 1.24 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.

Se deroga, con el alcance establecido en la disposición final cuarta, por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788#ddunica

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 31/12/2013). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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