Normativa › LBRL › Artículo 120 bis
Artículo 120 bis (LBRL)
TÍTULO IX · Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local
El Estado impulsará la colaboración con las comunidades autónomas con el fin de crear órganos de cooperación conjuntos en materia de régimen local, tanto bajo la forma jurídica de Conferencia Sectorial como de otra naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Se añade por el art. 1.3 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2004). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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