Normativa › LBRL › Artículo 32

Artículo 32 (LBRL)

CAPÍTULO I · Organización

La organización provincial responde a las siguientes reglas:

1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.

2. Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno.

3. El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103

Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso primero del apartado 2, si se interpreta en el sentido del fundamento jurídico 6, y la inconstitucionalidad y nulidad del inciso segundo del apartado 2, por Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre.Ref. BOE-T-1990-624

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2004). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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