Las permutas Policía Local son la vía legal para que dos agentes de distintos ayuntamientos intercambien definitivamente su destino. En Permutalia reunimos cada semana nuevas plazas activas y explicamos, paso a paso, los requisitos, la normativa aplicable y las preguntas más frecuentes sobre este trámite.
La permuta de plaza entre agentes de Policía Local es el intercambio definitivo de destino entre dos funcionarios de distintos ayuntamientos, siempre que ambas administraciones lo autoricen. No es un derecho automático ni un trámite que dependa solo de la voluntad de los dos agentes implicados: es un procedimiento excepcional que debe aprobar cada corporación local por separado, y que exige que los dos puestos sean de igual naturaleza y compartan la misma forma de provisión.
La base legal de referencia es el artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, que se aplica de forma supletoria a la Policía Local en aquello que no regule expresamente la normativa autonómica. Cada comunidad autónoma tiene su propia ley de coordinación de policías locales, que puede añadir condiciones o matices propios.
A diferencia de otros cuerpos donde el cambio de destino pasa por un concurso de méritos, aquí el mecanismo es un acuerdo directo entre dos personas concretas que quieren intercambiar su plaza, con el visto bueno de sus respectivos ayuntamientos.
El proceso para tramitar permutas Policía Local sigue, en líneas generales, estos pasos: primero, ambos agentes deben localizarse mutuamente y comprobar que sus puestos son de igual naturaleza y forma de provisión; después, cada uno presenta la solicitud de permuta en su ayuntamiento de origen; a continuación, las dos corporaciones locales implicadas deben dar su visto bueno de forma independiente, valorando la antigüedad, la edad y las necesidades del servicio; por último, una vez aprobada por ambas administraciones, la permuta se formaliza y los dos funcionarios toman posesión de su nuevo destino. Todo el procedimiento puede tardar varios meses, ya que depende de los plazos internos de cada ayuntamiento implicado.
Aquí puedes ver las plazas de permutas Policía Local que otros agentes han publicado activamente buscando permuta.
Sí, siempre que ambos ayuntamientos lo autoricen y se cumplan los requisitos generales. Revisa también la normativa autonómica de ambos destinos.
No hay un plazo fijo: depende de los trámites internos de cada ayuntamiento implicado.
No. Mantienes tu condición de funcionario de carrera y tu antigüedad tal cual la tenías.
No, según el artículo 62 del Decreto 315/1964.
Si ocurre dentro de los 2 años siguientes, la permuta puede quedar anulada.
Sí, los dos puestos deben ser de igual naturaleza y compartir la misma forma de provisión.
Cuéntanos tu situación y un experto en Derecho Administrativo te dará una respuesta personalizada, por escrito, en un plazo garantizado.
Escribe tu consulta aquí →Si buscas más plazas o quieres publicar la tuya, explora las últimas permutas Policía Local activas en Permutalia y contacta directamente con otros agentes interesados en el cambio.
Únete a nuestro boletín para mantenerte actualizado sobre nuevas funciones y lanzamientos.
Al suscribirte, aceptas nuestra Política de Privacidad y das tu consentimiento para recibir actualizaciones de Permutalia.
© Copyright 2026 Permutalia
Tu saldo actual:
Créditos
Aclara tu duda administrativa
Con expertos en Derecho Administrativo que entienden tu caso
Incluye respuesta escrita de un experto
¡Vaya!
Necesitas 20 créditos para tu consulta
E stás a un paso de resolver tu duda administrativa
Respuesta garantizada escrita por un experto en derecho administrativo