Permutas de funcionarios PTGAS de universidades públicas en España

Las permutas de funcionarios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS), tradicionalmente denominado PAS, pueden constituir una vía de movilidad para cambiar de puesto entre dos funcionarios cuando la normativa aplicable permita este procedimiento y se cumplan las condiciones correspondientes.

El régimen jurídico del PTGAS funcionario de las universidades públicas se encuentra principalmente en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). A estas normas se añaden los Estatutos de cada universidad, los pactos y acuerdos aplicables y el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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La permuta no consiste simplemente en un acuerdo privado entre dos funcionarios. Se trata de una posible forma de provisión o movilidad que debe estar prevista y ser admitida por la normativa aplicable, y su tramitación debe realizarse ante los órganos competentes de acuerdo con las reglas correspondientes.

El artículo 78.3 del EBEP establece que las leyes de función pública que desarrollen este Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión, entre ellos las permutas entre puestos de trabajo. Por tanto, el EBEP reconoce expresamente la posibilidad de regular las permutas, pero no establece por sí mismo un listado único de requisitos aplicable a todos los funcionarios públicos.

En el ámbito universitario, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece el régimen jurídico del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario. Su artículo 89 dispone que este personal se rige por la propia LOSU, por el EBEP, por los Pactos y Acuerdos previstos en el artículo 38 del EBEP y por los Estatutos de las universidades.

La LOSU regula además la provisión de puestos de trabajo del PTGAS en su artículo 92. En particular, establece que la provisión debe atender a las necesidades del servicio y respetar los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, establece el concurso como sistema de provisión de los puestos y permite la participación tanto del personal de la propia universidad como del personal de otras universidades, en los términos establecidos por la normativa aplicable.

Por otra parte, el artículo 94 de la LOSU establece que las universidades deben implantar planes plurianuales destinados a la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras universidades o Administraciones Públicas, formalizando para ello convenios que aseguren la reciprocidad.

Por tanto, la normativa estatal reconoce tanto la posibilidad de establecer permutas como procedimiento de provisión, cuando así lo establezca la normativa de función pública aplicable, como la movilidad del PTGAS entre universidades y Administraciones Públicas. Sin embargo, la LOSU y el EBEP no establecen un listado general de requisitos específicos de permuta aplicable por igual a todas las universidades públicas de España.

Por este motivo, no sería correcto afirmar con carácter general que para una permuta de PTGAS deben cumplirse necesariamente requisitos como pertenecer a la misma escala, tener el mismo nivel, ocupar puestos con idéntica forma de provisión, llevar determinado tiempo en el puesto o encontrarse en una determinada situación administrativa. Estos requisitos solo deben señalarse cuando estén establecidos por la normativa que resulte aplicable al caso concreto.

Con carácter general, antes de plantear una posible permuta entre funcionarios PTGAS es necesario comprobar que se trata de personal funcionario, analizar los puestos que se pretenden intercambiar y verificar que el procedimiento de permuta está previsto por la normativa aplicable. También debe comprobarse la regulación de la universidad correspondiente, incluidos sus Estatutos, relación de puestos de trabajo y normas o acuerdos que regulen la provisión y movilidad del personal.

La normativa también diferencia entre provisión de puestos mediante concurso, movilidad y otros procedimientos de provisión. Por ello, encontrar dos funcionarios interesados en intercambiar sus destinos no significa por sí mismo que la Administración tenga que autorizar el cambio: primero debe existir una vía jurídica que permita realizarlo y después deben cumplirse las condiciones exigidas para esa vía.

En consecuencia, para estudiar una posible permuta de funcionarios PTGAS conviene analizar individualmente la situación de ambos funcionarios, las características de sus puestos y la normativa aplicable a las universidades implicadas. Esta comprobación es especialmente importante cuando se pretende realizar una movilidad entre universidades diferentes.

La normativa básica puede consultarse directamente en el texto consolidado de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el texto consolidado del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cómo funcionan las permutas de funcionarios PTGAS: pasos y requisitos

El proceso comienza cuando dos funcionarios PTGAS encuentran puestos que podrían resultar compatibles con sus intereses de movilidad. Antes de iniciar la solicitud, es necesario comprobar que el procedimiento de permuta está previsto en la normativa aplicable y analizar las características de ambos puestos.

El siguiente paso consiste en revisar la relación de puestos de trabajo, la normativa de provisión y movilidad de las universidades implicadas y las restantes disposiciones que puedan resultar aplicables. Esta comprobación permite determinar si existe una vía jurídica para realizar el intercambio y cuáles son las condiciones que deben cumplirse.

Cuando la normativa aplicable permita la permuta, los funcionarios interesados deberán manifestar su conformidad y presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente, siguiendo el procedimiento establecido.

La documentación, los informes y las autorizaciones necesarios no pueden determinarse mediante una lista única válida para todas las universidades públicas españolas, ya que dependerán de la regulación aplicable al procedimiento concreto.

Por ello, en Permutalia puedes utilizar los anuncios de permuta de funcionarios PTGAS para localizar otros funcionarios interesados en cambiar de destino. Encontrar una posible coincidencia es el primer paso; después será necesario comprobar jurídicamente la compatibilidad de los puestos y la posibilidad de realizar la permuta conforme a la normativa aplicable.

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Requisitos para las permutas de funcionarios PTGAS de universidades públicas

La permuta de puestos entre funcionarios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) de las universidades públicas, tradicionalmente denominado PAS, puede constituir una forma de movilidad o provisión de puestos cuando esté prevista por la normativa aplicable al personal funcionario de la universidad correspondiente.

  • La posible permuta debe realizarse entre personal funcionario de carrera cuando la normativa aplicable reserve este procedimiento a este tipo de personal.
  • Las dos personas interesadas deben reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos a los que pretenden acceder.
  • Debe comprobarse la compatibilidad de los puestos con las escalas, cuerpos, subgrupos de clasificación y demás requisitos de desempeño que resulten aplicables.
  • La permuta requiere la conformidad de las personas interesadas y la tramitación ante el órgano competente conforme al procedimiento aplicable.
  • Debe comprobarse que la normativa aplicable permite la permuta para los puestos concretos que se pretenden intercambiar.
  • Las condiciones, requisitos, efectos y procedimiento de la permuta pueden depender de la legislación de función pública aplicable, de los Estatutos de la universidad, de la relación de puestos de trabajo y de las normas, pactos o acuerdos que resulten aplicables.

El artículo 78.3 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que las leyes de función pública que desarrollen el Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión, entre ellos las permutas entre puestos de trabajo. Por tanto, el EBEP reconoce la posibilidad de regular este procedimiento, pero no establece por sí mismo un listado único de requisitos aplicable a todos los funcionarios de las universidades públicas.

En el ámbito universitario, el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) establece que el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se rige por la propia LOSU, por el Estatuto Básico del Empleado Público y por los Pactos y Acuerdos previstos en el artículo 38 del EBEP.

La LOSU no establece un catálogo estatal específico de requisitos para las permutas del PTGAS funcionario. Por ello, no puede afirmarse con carácter general que todas las universidades exijan los mismos requisitos de antigüedad, nivel, complemento retributivo, forma de provisión, pertenencia a una misma escala o cualquier otra condición concreta.

El artículo 92 de la LOSU regula la provisión de puestos de trabajo del PTGAS y establece que las universidades deben atender a las necesidades del servicio y garantizar los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad. También dispone que la provisión de puestos de PTGAS se realizará mediante el sistema de concurso, con las reglas previstas en la propia norma y en la normativa aplicable.

Por otra parte, el artículo 94 de la LOSU establece que las universidades deben implantar planes plurianuales destinados a la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios para desempeñar sus funciones en otras universidades o Administraciones Públicas y formalizar convenios que aseguren la reciprocidad.

La existencia de esta regulación sobre movilidad no significa que toda movilidad entre universidades pueda realizarse mediante una permuta. La movilidad y la permuta son mecanismos jurídicos diferentes y, para determinar si una permuta concreta es posible, hay que identificar la norma que la habilita y comprobar los requisitos que establece.

Por tanto, para estudiar una posible permuta entre funcionarios PTGAS no basta con que dos personas estén interesadas en intercambiar sus destinos. Debe comprobarse la normativa de función pública aplicable y, además, las características concretas de los puestos, la relación de puestos de trabajo y la regulación propia de las universidades implicadas.

En Permutalia analizamos estos elementos para facilitar la búsqueda de posibles coincidencias entre funcionarios PTGAS, pero la publicación de un anuncio no significa por sí misma que la permuta pueda ser autorizada. La compatibilidad jurídica debe comprobarse en cada caso concreto.

Preguntas frecuentes sobre permutas de funcionarios PTGAS

¿Pueden permutar dos funcionarios PTGAS de universidades públicas?

La posibilidad de realizar una permuta depende de que la normativa de función pública aplicable establezca este procedimiento para los puestos correspondientes.

El artículo 78.3 del EBEP permite que las leyes de función pública establezcan las permutas entre puestos de trabajo, mientras que la LOSU regula el régimen del PTGAS y su movilidad, pero no establece por sí misma un procedimiento general de permuta con requisitos uniformes para todas las universidades.

¿La permuta de un funcionario PTGAS es siempre definitiva?

No puede afirmarse esta regla con carácter general únicamente a partir de la LOSU y del EBEP. Los efectos y el carácter de la permuta deben determinarse conforme a la normativa que regule este procedimiento en cada caso.

Por ello, antes de afirmar que una determinada permuta produce un cambio definitivo de destino, hay que comprobar la regulación aplicable al procedimiento concreto.

¿Los dos puestos tienen que ser iguales?

No existe en la LOSU ni en el EBEP una regla general que establezca que los dos puestos deban ser idénticos en todos sus elementos.

Lo que debe comprobarse es que las personas interesadas puedan desempeñar legalmente los puestos y que la normativa que regula la permuta permita el intercambio entre esos puestos concretos.

Para ello pueden resultar relevantes elementos como la escala o cuerpo, subgrupo de clasificación, requisitos del puesto, funciones, forma de provisión y demás características recogidas en la relación de puestos de trabajo, cuando así lo exija la normativa aplicable.

¿Qué tipos de funcionarios forman el PTGAS?

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) de las universidades públicas puede estar formado por personal funcionario y laboral.

En el caso del PTGAS funcionario, la LOSU establece que su régimen se integra con la propia LOSU, el Estatuto Básico del Empleado Público y los Pactos y Acuerdos previstos en el artículo 38 del EBEP.

¿Es suficiente con que los dos funcionarios quieran permutar?

No. El acuerdo entre las dos personas interesadas es necesario para plantear un intercambio, pero no convierte la permuta en automática.

Debe comprobarse que el procedimiento de permuta está permitido por la normativa aplicable y que se cumplen las condiciones exigidas para los puestos y para las personas interesadas. Además, deberá tramitarse ante el órgano competente conforme al procedimiento correspondiente.

¿Quién autoriza una permuta de funcionarios PTGAS?

La competencia depende de la normativa aplicable y de la estructura organizativa de las universidades y Administraciones implicadas.

La LOSU no establece un único órgano estatal encargado de autorizar todas las permutas de PTGAS. Por ello, antes de presentar una solicitud es necesario comprobar la normativa correspondiente y determinar qué órgano tiene atribuida la competencia en el procedimiento concreto.

¿Puedo permutar con un funcionario de otra escala o subgrupo?

No puede darse una respuesta afirmativa o negativa con carácter general únicamente a partir de la LOSU y del EBEP.

Debe comprobarse la clasificación de ambos puestos y los requisitos necesarios para su desempeño, así como la regulación específica de la permuta. Si la normativa aplicable exige una determinada correspondencia entre escalas, cuerpos, subgrupos o puestos, esa condición deberá cumplirse.

¿Necesitan los dos funcionarios estar de acuerdo?

Sí. Al tratarse de un intercambio de puestos entre dos personas, es necesaria la conformidad de ambas partes y la correspondiente tramitación administrativa.

¿Se puede permutar cualquier puesto de PTGAS?

No automáticamente. Antes de solicitar una permuta hay que comprobar las características de ambos puestos, los requisitos para su desempeño, la relación de puestos de trabajo y la normativa que regule el procedimiento.

Además, la posibilidad de permuta puede depender de la universidad, de la legislación de función pública aplicable y de los pactos o acuerdos que resulten aplicables.

¿La LOSU regula directamente los requisitos de una permuta?

No. La LOSU regula el régimen jurídico del PTGAS, la provisión de puestos y la movilidad, pero no establece un catálogo general de requisitos específicos para las permutas.

El artículo 78.3 del EBEP remite la regulación de las permutas a las leyes de función pública que desarrollen el Estatuto. Por ello, los requisitos concretos deben localizarse en la normativa que resulte aplicable al supuesto.

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