Normativa › Ley 40/2015 › Artículo 138
Artículo 138 (Ley 40/2015)
CAPÍTULO VIII · De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal
Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/10/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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