Normativa › Ley 40/2015 › Artículo 139

Artículo 139 (Ley 40/2015)

CAPÍTULO VIII · De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal

Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/10/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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