Normativa › Cataluña › Artículo 23

Artículo 23 (Cataluña): Comunicación del reconocimiento de nuevas remuneraciones

CAPÍTULO 3 · Del Registro General de Personal

No podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin haber comunicado al Registro General de Personal la resolución o el acto por el que fueron reconocidas.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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