Normativa › Cataluña › Artículo 24

Artículo 24 (Cataluña): Coordinación de los Registros de personal

CAPÍTULO 3 · Del Registro General de Personal

Deberán tomarse las medidas técnicas adecuadas para poder coordinar este Registro con los registros de personal de las demás administraciones públicas.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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