Normativa › Cataluña › Artículo 22
Artículo 22 (Cataluña): Introducción y mantenimiento de los datos del Registro
CAPÍTULO 3 · Del Registro General de Personal
El Registro General de Personal funciona informáticamente. A tal efecto, será competencia de cada departamento la introducción de los datos iniciales y el mantenimiento permanentemente actualizado de la información relativa a todo el personal que tenga adscrito, así como la protección del acceso al Registro.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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