Normativa › Cataluña › Artículo 21
Artículo 21 (Cataluña): Protección de los datos del Registro
CAPÍTULO 3 · Del Registro General de Personal
1. La utilización ce los datos que constan en el Registro estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución.
2. Reglamentariamente se determinarán los datos que deben constar en el Registro, debiendo referirse exclusivamente a la vida administrativa de los funcionarios y del resto del personal.
3. Todo miembro del personal podrá acceder libremente a su expediente individual.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.