Normativa › Cataluña › Artículo 20
Artículo 20 (Cataluña): Obligatoriedad de la inscripción en el Registro
CAPÍTULO 3 · Del Registro General de Personal
Todo el personal a que se refiere la presente Ley deberá figurar inscrito en el Registro General de Personal, dependiente del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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