Normativa › Cataluña › Artículo 101

Artículo 101 (Cataluña): Conceptos retributivos

CAPÍTULO 2 · Del régimen retributivo

Las retribuciones de los funcionarios de la Generalidad se clasifican en básicas y complementarias.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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