Normativa › Cataluña › Artículo 100

Artículo 100 (Cataluña): Principios del sistema retributivo

CAPÍTULO 2 · Del régimen retributivo

El sistema retributivo de la Generalidad se basará en los siguientes principios:

a) Las retribuciones del personal deberán ajustarse, en lo que sea posible, al entorno socioeconómico de Cataluña.

b) Los puestos de trabajo que requieran el mismo nivel de titulación, tengan el mismo grado de dificultad y responsabilidad y unas condiciones de trabajo similares, tendrán el mismo nivel y, cuando lo haya, el mismo complemento específico.

c) Los funcionarios no podrán ser retribuidos por conceptos distintos de los especificados en los artículos 101, 102 y 103.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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