Normativa › Cataluña › Artículo 99
Artículo 99 (Cataluña): Servicios de medicina preventiva
CAPÍTULO 1 · De los derechos de los funcionarios
La Generalidad de Cataluña fomentará y potenciará los servicios de medicina preventiva, poniéndolos a disposición de su personal con carácter gratuito, de forma que, como mínimo, cada dos años puedan ser utilizados.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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