Normativa › Cataluña › Artículo 102

Artículo 102 (Cataluña): Retribuciones básicas

CAPÍTULO 2 · Del régimen retributivo

Son retribuciones básicas:

a) El sueldo que se fijará en razón al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organicen los cuerpos de la Generalidad.

b) Los trienios que consisten en una cantidad igual para cada grupo y por cada tres años de servicios. En el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en grupos distintos, se computa por los tres años el importe correspondiente al grupo del cuerpo o escala en que esté activo el funcionario en el momento de perfeccionar el trienio.

c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se percibirán en los meses de junio y diciembre; el importe mínimo de cada una de ellas será el de una mensualidad del sueldo más el importe de los trienios.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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