Normativa › Asturias › Artículo 4

Artículo 4 (Asturias)

TÍTULO II · Clases de empleados públicos

1. Es personal empleado público el que desempeña funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1.

2. De conformidad con la legislación básica, el personal empleado público se clasifica en:

a) Personal funcionario de carrera.

b) Personal funcionario interino.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Personal eventual.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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