Normativa › Asturias › Artículo 4
Artículo 4 (Asturias)
TÍTULO II · Clases de empleados públicos
1. Es personal empleado público el que desempeña funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1.
2. De conformidad con la legislación básica, el personal empleado público se clasifica en:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal funcionario interino.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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