Normativa › Asturias › Artículo 5

Artículo 5 (Asturias)

TÍTULO II · Clases de empleados públicos

De conformidad con la legislación básica, es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal tras superar el oportuno proceso selectivo y cumplir los demás requisitos previstos en la legislación, está vinculado a alguna de las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.1 por una relación estatutaria de carácter permanente, regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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