Normativa › Asturias › Artículo 3

Artículo 3 (Asturias)

TÍTULO I · Objeto y ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

a) Personal funcionario de la Junta General del Principado de Asturias.

b) Personal funcionario de los órganos auxiliares del Principado de Asturias.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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