Normativa › Asturias › Artículo 39

Artículo 39 (Asturias)

CAPÍTULO V · Grupos, cuerpos y escalas de funcionarios y agrupaciones profesionales

1. El acceso ordinario a los cuerpos y escalas se realizará a través de las convocatorias de acceso a la función pública, mediante la superación de los correspondientes procedimientos selectivos en el turno libre y promoción interna, según lo previsto en cada oferta de empleo público, pudiendo realizarse a través de cualquier otro procedimiento extraordinario que contemple la legislación básica.

2. Sin perjuicio de las integraciones previstas en esta ley, el acceso extraordinario a los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales se realiza por integración, en los supuestos de procedimientos de traspasos de competencias que conlleven la transferencia de personal funcionario de carrera, verificando la equivalencia de titulación académica exigida y correspondencia sustancial de funciones entre el cuerpo o escala de origen y el de integración. En el caso de que no exista equivalencia de titulación y correspondencia sustancial de funciones, la integración se producirá en el cuerpo a extinguir dentro del grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación de origen.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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