Normativa › Asturias › Artículo 38
Artículo 38 (Asturias)
CAPÍTULO V · Grupos, cuerpos y escalas de funcionarios y agrupaciones profesionales
1. Los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo determinarán cuáles son los cuerpos y escalas facultados para desempeñar las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.
2. En cualquier caso, los cuerpos, escalas y agrupaciones de personal funcionario no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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