Normativa › Asturias › Artículo 40
Artículo 40 (Asturias)
CAPÍTULO V · Grupos, cuerpos y escalas de funcionarios y agrupaciones profesionales
El personal laboral se clasificará conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y en los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.