Normativa › Asturias › Artículo 19

Artículo 19 (Asturias)

TÍTULO III · Órganos competentes en materia de personal de la Administración del Principado de Asturias

Además de lo dispuesto en las leyes reguladoras de cada organismo o entidad, corresponde a sus máximos órganos unipersonales el ejercicio de las competencias atribuidas en esta ley a los Consejeros y los Secretarios Generales Técnicos, salvo que la legislación específica establezca otro órgano competente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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