Normativa › Asturias › Artículo 20

Artículo 20 (Asturias)

TÍTULO III · Órganos competentes en materia de personal de la Administración del Principado de Asturias

En el marco de su legislación específica, las competencias que la presente ley atribuye al Consejero competente en materia de empleo público y a los Consejeros serán ejercidas por los siguientes órganos:

a) Consejero competente en materia de educación respecto del personal docente no universitario, salvo que la legislación específica establezca otro órgano competente.

b) Consejero competente en materia de justicia respecto del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias, salvo que la legislación específica establezca otro órgano competente.

c) Consejero competente en materia de salud respecto del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, salvo que la legislación específica establezca otro órgano competente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp