Normativa › Asturias › Artículo 18

Artículo 18 (Asturias)

TÍTULO III · Órganos competentes en materia de personal de la Administración del Principado de Asturias

Corresponde a los Secretarios Generales Técnicos, respecto al personal adscrito a la correspondiente Consejería:

a) Elaborar las propuestas y modificaciones de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.

b) Conceder permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada.

c) Autorizar las comisiones de servicios para realizar cometidos fuera del centro de trabajo y elevar las propuestas de pago de las indemnizaciones que correspondan.

d) Coordinar, difundir y supervisar medidas de prevención de riesgos laborales.

e) Elevar a la Dirección General competente en materia de empleo público las necesidades de personal temporal.

f) Proponer acciones de formación específica al órgano competente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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