Normativa › Asturias › Artículo 17

Artículo 17 (Asturias)

TÍTULO III · Órganos competentes en materia de personal de la Administración del Principado de Asturias

Corresponden al Director General competente en materia de empleo público impulsar y coordinar la ejecución de la política de personal en la Administración del Principado de Asturias y su sector público y, en particular:

a) Informar las propuestas de modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo formuladas por los Consejeros.

b) Suscribir los nombramientos de personal funcionario interino y los contratos de trabajo de personal laboral temporal de la Administración del Principado de Asturias, así como acordar los ceses y rescisiones de los mismos.

c) Convocar y resolver las adjudicaciones de puestos de trabajo convocados por concurso.

d) Coordinar la elaboración y ejecución de los planes de ordenación de recursos humanos.

e) Autorizar las comisiones de servicios y las adscripciones provisionales; aplicar el traslado, redistribución de personal y movilidad forzosos por razón del servicio, tanto en el ámbito de una Consejería o entidad de derecho público como cuando el ámbito afectado sea superior, así como adscribir por razones de salud o de rehabilitación, por violencia de género o por violencia sexual y por violencia terrorista.

f) Disponer la atribución temporal de funciones que afecten a más de una Consejería u organismo.

g) Reconocer el tiempo de servicios prestados, el grado personal consolidado y el devengo de trienios.

h) Declarar las situaciones administrativas.

i) Resolver los expedientes en materia de compatibilidad.

j) Valorar y adoptar las decisiones que correspondan a la Administración en las mesas de negociación del personal, previos los informes, consultas e instrucciones correspondientes.

k) Elevar las propuestas de medidas en materia de prevención de riesgos laborales y designar a los representantes de la Administración en los comités correspondientes.

l) Gestionar los actos relativos a la actividad y organización de los sindicatos con implantación y de los órganos de representación del personal.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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