Normativa › Andalucía › Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera (Andalucía): Movilidad interadministrativa

TÍTULO XIII · Relaciones interadministrativas

Hasta tanto no se aprueben por la Conferencia Sectorial de Administración pública los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para la movilidad interadministrativa, el desempeño de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía por personas funcionarias de carrera o, en su caso, por empleadas públicas víctimas de violencia de género, procedentes de otras Administraciones, requerirá, en los supuestos y procedimientos previstos reglamentariamente, un informe previo de la Dirección General competente en materia de Función Pública que homologue y verifique, a estos solos efectos, los méritos y circunstancias alegadas por ellas mismas para tal fin.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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