Normativa › Andalucía › Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda (Andalucía): Incorporación a la carrera horizontal

TÍTULO XIII · Relaciones interadministrativas

La incorporación a la carrera horizontal, una vez que se inicie, se producirá en el tramo que corresponda al número de años de permanencia, contabilizados de conformidad con lo establecido en el artículo 53.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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