Normativa › Andalucía › Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta (Andalucía): Dirección pública profesional

TÍTULO XIII · Relaciones interadministrativas

La transformación de los cargos y puestos actuales a puestos de dirección pública profesional se realizará de forma progresiva, y evaluando periódicamente la eficacia y agilidad de los procesos de cobertura de puestos que inicialmente se hubieran transformado, de acuerdo con lo que determine por ley el Estatuto del personal directivo público profesional, en el plazo máximo de cinco años desde la aprobación de este.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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