Normativa › Andalucía › Disposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta (Andalucía): Garantía retributiva
TÍTULO XIII · Relaciones interadministrativas
1. La aplicación de esta ley no supondrá merma en las retribuciones fijas y periódicas que se estén percibiendo antes de su entrada en vigor. A tal efecto y, en caso de ser necesario, se reconocerán los correspondientes complementos personales transitorios, que se absorberán de la forma que se establezca en las normas presupuestarias.
2. Hasta que no tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño de la forma establecida en la disposición transitoria decimoprimera, se continuará percibiendo el complemento de productividad, de acuerdo con su normativa reguladora.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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