Normativa › Andalucía › Artículo 99

Artículo 99 (Andalucía)

Sección 4.ª Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos

1. En la Administración de la Junta de Andalucía podrá existir un único sistema de gestión integrada de los recursos humanos a través de la aplicación informática correspondiente, bajo la dependencia y dirección de la Consejería competente en materia de Función Pública, que permita la interoperabilidad entre los distintos sistemas de gestión de recursos humanos.

2. El Registro General de Personal constituirá una base de datos en la que la Administración y, en su caso, el personal incluido en su ámbito de aplicación podrán solicitar la anotación de los méritos curriculares que reglamentariamente se determinen, obtenidos a lo largo de la vida profesional. Esta base de datos se utilizará para automatizar la gestión de los procedimientos relacionados con la administración de los recursos humanos.

3. Las agencias del sector público andaluz podrán implantar su propia gestión integrada de recursos humanos, que será interoperable con el sistema adoptado por la Administración de la Junta de Andalucía.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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