Normativa › Andalucía › Artículo 98

Artículo 98 (Andalucía)

Sección 4.ª Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos

1. El Registro General de Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía creará una sección diferenciada en la que se incluirá información de los Registros de personal de las entidades locales, de las Universidades públicas de Andalucía y del personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los efectos de análisis y valoración de la situación del empleo público de Andalucía.

2. Con la misma finalidad, y previos los acuerdos o convenios pertinentes, se podrán crear secciones diferenciadas en las que incluir la información sobre los recursos humanos de otras instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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