Normativa › Andalucía › Artículo 95
Artículo 95 (Andalucía)
Sección 4.ª Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos
1. La organización y funcionamiento del Registro General de Personal se determinarán reglamentariamente, a propuesta de la Consejería competente en materia de Función Pública, teniendo en cuenta criterios mínimos y homogeneizadores que faciliten la coordinación con los Registros del resto de Administraciones públicas de Andalucía y de la Administración del Estado.
2. Es competencia de cada Consejería de la Junta de Andalucía o agencia del sector público andaluz promover las inscripciones registrales correspondientes a los actos que generen el desarrollo profesional de su personal y la carrera profesional, así como proporcionar y mantener actualizada la información de sus recursos humanos.