Normativa › Andalucía › Artículo 96
Artículo 96 (Andalucía)
Sección 4.ª Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos
1. El Registro General de Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía estará coordinado con los Registros de Personal de los diferentes sectores de la Administración de la Junta de Andalucía, con los de las entidades de su sector público, con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado, así como con el resto de Registros de Personal de las Administraciones públicas de Andalucía.
2. La forma y el contenido de la coordinación de los distintos Registros de Personal de las Administraciones públicas de Andalucía se desarrollarán reglamentariamente.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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