Normativa › Andalucía › Artículo 94
Artículo 94 (Andalucía)
Sección 4.ª Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del Registro tiene derecho a acceder al mismo, a conocer los asientos registrales practicados que se refieran a su vida administrativa, a obtener certificaciones de estos, y al resto de derechos enunciados en la normativa sobre protección de datos personales, en la forma que reglamentariamente se determine.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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