Normativa › Andalucía › Artículo 81

Artículo 81 (Andalucía)

CAPÍTULO I · Disposiciones generales

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley tiene derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. El ejercicio de estos derechos se regirá por la normativa estatal de carácter básico, por su normativa de desarrollo y por lo dispuesto en esta ley.

2. La negociación colectiva, representación y participación del personal con contrato laboral se regirán por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este título, de la normativa estatal de carácter básico y de los convenios colectivos que resulten de aplicación.

3. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente título y en la normativa estatal de carácter básico, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones públicas de Andalucía y su personal o sus representantes.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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