Normativa › Andalucía › Artículo 82

Artículo 82 (Andalucía)

CAPÍTULO II · Negociación colectiva del personal que presta servicios en las Administraciones públicas de Andalucía

1. La negociación colectiva de condiciones de trabajo del personal que presta servicios en las Administraciones públicas de Andalucía estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, confianza legítima, publicidad, transparencia, mutua lealtad y cooperación, y se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en el artículo 6, apartado 3.c) y en el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este título y en la normativa estatal de carácter básico.

2. A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimadas para estar presentes, además de la representación de la Administración pública correspondiente, las organizaciones sindicales determinadas por la normativa estatal de carácter básico.

3. La Administración facilitará los recursos materiales y humanos necesarios para el adecuado funcionamiento de sus Mesas de Negociación.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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