Normativa › Andalucía › Artículo 41

Artículo 41 (Andalucía)

CAPÍTULO IV · Incompatibilidades

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la ley queda sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley, en las disposiciones que las desarrollen y en las normas sectoriales que le sean de aplicación.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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